
1. INTRODUCCIÓN
Nuevamente se pone en evidencia el ávido interés del gobierno por otorgar en concesión a particulares, en el menor tiempo posible la mayor cantidad de activos del Estado Peruano, propiedades que forman parte del patrimonio común de nuestra sociedad. Si bien la Constitución de 1993 permite la entrega en concesión de propiedades estatales (Art.º 73), estas deben realizarse de manera justa y garantizando el máximo beneficio al Estado. Es de requerimiento jurídico un proceso transparente y debidamente supervisado.
La angurria presidencial se manifiesta ahora con la inconstitucional dación de poderes mediante el Decreto de Urgencia 001 y la polémica desafectación de un área acuática reservada (R.S. 034 2011) para su empleo en operaciones para la defensa nacional, desconociendo las normas y los procedimientos que lo rigen.
2. LOS HECHOS
Comenzando este último año de administración aprista, el presidente Alan García promulga el Decreto de Urgencia 001 (17/1/2011) con la finalidad de allanar el camino a la concesión de 33 obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, entre las que se encuentran dos que afectan las operaciones de la Marina de Guerra del Perú, el Terminal Norte Multipropósito del Callao y el proyecto Isla San Lorenzo-El Frontón.
El inciso 5.3 del DU-001-2011 indica lo siguiente: “b. Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente.”
Quiere decir que basta la firma del Ejecutivo para «transferir automáticamente» la propiedad de las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Defensa, a la empresa concesionaria, sin estudio, planeamiento o discusión técnica de las implicancias que estas podrían tener. El Poder Ejecutivo, es decir el presidente de la República se ha auto premunido de un enorme poder de decisión que sobrepasa las atribuciones democráticas, rompe con el balance de poderes y la supervisión popular. Organizaciones de la sociedad civil, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), se han opuesto a la dación de dichas normas de urgencia y han solicitado al Congreso de la República la derogación de las mismas (001 y el modificatorio 002).
El presidente de la República se ha autopremunido de un enorme poder de decisión que sobrepasa las atribuciones democráticas
El día viernes 27 de enero, el Ejecutivo firma la Resolución Suprema 034 (apenas 10 días después del DU 001), por la que se levanta la reserva para la defensa nacional de un área acuática ubicada en el interior de la rada del puerto del Callao, con la finalidad de adecuar la ley al proceso de concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales y al Terminal Norte Multipropósito. Este documento ha sido criticado por Oficiales de la Marina, en situación militar de retiro, quienes fueron insultados por el presidente Alan García a quienes calificó de “golpistas” entre otros adjetivos.[1]
3. ANÁLISIS DE LOS HECHOS
El Decreto de Urgencia 001-2011 está sustentado por un argumento deleznable: «se sustenta además en un escenario en que la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad económica» [2]
En la economía mundial siempre existirán riesgos e incertidumbres. La economía no es una ciencia exacta, por ser social, y no puede prever escenarios con exactitud en lo que el documento denomina de manera curiosa “escenarios de baja probabilidad y de alto impacto”. Los redactores del documento habrían emplearon estos eufemismos para esconder la verdadera intención.
Los redactores del documento habrían empleado estos eufemismos para esconder la verdadera intención.
En el caso de la polémica Resolución Suprema 034, firmada el viernes 27 de enero (apenas 10 días después del DU-001), se levanta la reserva para la defensa nacional de un área acuática ubicada en el interior de la rada del puerto del Callao.
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