Mundial de Clubes 2012: Corinthians vs Al Ahly [FIN DE LA TRANSMISIÓN]

PAOLO GUERRERO DA EL PASE AL CORINTHIANS A LA FINAL DEL MUNDIAL DE CLUBES 2012

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Resultado Final: Corinthians 1 – Al Ahly 0

Con tanto del delantero nacional Paolo Guerrero a los 30′, Corinthians venció 1-0 al Al Ahly egipcio y consiguió el boleto para la gran final del Mundial de Clubes de Japón 2012. El ‘Depredador’ anotó el gol triunfal con golpe de cabeza.

Espera por Chelsea o Monterrey. El Corinthians batió a un duro equipo egipcio, que con algo más de fortuna pudo amargarle la noche al Timao.

El cuadro brasileño fue paciente en la elaboración y así a los 30′ un balonazo cruzado fue conectado por Guerrero con un cabezazo, que dejó sin opciones a Ekramy, marcando el 1-0.

El Timao sostuvo su ventaja a lo largo del partido, aunque se vio complicado con los rápidos contraataques egipcios.

Guerrero realizó un buen trabajo, mostrándose siempre en el área y habilitando a sus compañeros. Sobre el final sintió el peso del trajín y abandonó el campo a los 91′ con algunas molestias en la pierna, siendo reemplazado por Andrade.

Síntesis:

CORINTHIANS: Cassio; Alessandro, Chicao, Paulo André, Fabio Santos; Ralf, Paulinho, Danilo, Douglas (79′ Jorge Henrique); Emerson (74′ Romarinho), Guerrero (91′ Andrade).

Gol: 30′ Guerrero.

AL AHLY: Ekramy (64′ Elseoud); Fathi, Gomaa, Nagieb, Kenawi; Rabia, Ashour, Said (54′ Aboutrika), Soliman; Hamdy, Gedo (79′ Meteab).

Fuente: OVACIÓN.

Rodman Bundy: «Tratado marítimo Perú-Ecuador del 2011 no se basó en Declaración de Santiago»

Rodman Bundy

El acuerdo de fronteras marítimas suscrito en el 2011 entre Perú y Ecuador no se basó “para nada” en la Declaración de Santiago (1952), como alega Chile para argumentar que ese instrumento fijó sus límites marítimos con Perú, aseguró hoy el abogado del equipo peruano ante La Haya, Rodman Bundy.

En respuesta a la posición esgrimida por el abogado de Chile, Pierre Marie Dupuy, aclaró que el acuerdo entre Lima y Quito en ningún momento señala que se firma en aplicación de los convenios pesqueros de 1952 y 1954, ni que este instrumento confirma “delimitaciones anteriores”.

“El abogado de Chile hizo gala de una muy extraña capacidad a la hora de especular sobre lo que tenían en mente Perú y Ecuador durante sus negociaciones, que llevaron a la conclusión de un acuerdo de fronteras marítimas”, manifestó Bundy.

Sostuvo también que cuando Chile menciona una declaración del Congreso ecuatoriano en la que supuestamente se ratificaban los acuerdos de 1952 y 1954 “está citando una declaración equivocada”, pues nada de lo firmado en el 2011 sustenta tal afirmación.

“Esto no se menciona en el acuerdo de mayo del 2011, ni dice que la línea de demarcación creada por los instrumentos anteriores es ratificada de una forma u otra”, anotó el abogado de Perú, en la segunda ronda de alegatos del equipo peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Indicó que Dupuy dedicó todo su alegato a las actitudes de Perú y Ecuador antes de su acuerdo de fronteras del 2011 y cómo Chile reaccionó ante dicho acuerdo, solicitando conversaciones con Ecuador; pero no dijo nada de los términos propios de este acuerdo entre Lima y Quito.

Bundy alegó que, cuando los dos países (Perú y Ecuador) concluyeron su acuerdo limítrofe, todo lo que se pudiera decir antes acerca de la situación fronteriza “no es pertinente”, pues lo importante desde el punto de vista jurídico es lo que dice el acuerdo mismo en su contenido.

El acuerdo Perú-Ecuador, añadió el jurista, es “autónomo y autoexplicativo”, y se trata de un acuerdo claro de delimitación, que no hace referencia a los instrumentos de 1952 y 1954, punto que –según recordó– tampoco fue cuestionado por la propia defensa de Chile.

“Aquí se dice de forma clarísima que el acuerdo establece una frontera marítima entre los dos países (Perú y Ecuador). Se trata de una delimitación que nunca había existido antes, lo que es evidente por los propios términos del acuerdo”, dijo Bundy ante los jueces del tribunal.

Cuestionó también el argumento de Chile de que Ecuador estaría “particularmente interesado” en la interpretación que dará la corte a la naturaleza y alcance jurídico de la Declaración de Santiago, y que el país del norte “quería curarse en salud” al trazar sus límites marítimos con Perú.

Consideró que es “poco compatible” tal afirmación con el argumento que Dupuy esgrimió después, cuando señaló que Ecuador no interviene en este caso “porque no tiene nada que temer” de la sentencia del tribunal.

También recordó que Chile añadió una serie de mapas a su acuerdo limítrofe con Argentina y lo hizo registrar en las Naciones Unidas; hecho que no hizo con Perú, lo cual es poco coherente con sus argumentos de que la Declaración de Santiago fijó el límite marítimo.

“El acuerdo Perú-Ecuador también fue registrado en Naciones Unidas y hace referencia al acuerdo por canje de notas de contenido idéntico por el que se establecen las fronteras marítimas entre los dos países” manifestó.

Chile no explicó ausencia de mapas y legislación de “límite marítimo”

MICHAEL WOOD LA HAYA PERU

Chile no ha dicho “ni una sola palabra” sobre la ausencia, durante 40 años, de mapas y de legislación interna en la que constara el supuesto “límite marítimo” con Perú, advirtió hoy el abogado Michael Wood, del equipo jurídico peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

“No escuchamos ni una sola palabra sobre la ausencia en la legislación chilena de cualquier referencia a una delimitación marítima (…) ni una sola palabra tampoco sobre la ausencia de mapas que demuestren una delimitación marítima lateral con Perú, en los 40 años que siguieron a la Declaración de Santiago”, manifestó.

Refirió que la defensa chilena tampoco dijo nada sobre el Informe Jurídico Bazán, realizado por un asesor de la Cancillería chilena, el cual reconoce la inexistencia de un acuerdo limítrofe.

Según explicó, en ese dictamen se señala que el punto 4 de la Declaración de Santiago no establece la existencia de un pacto expreso para determinar las fronteras laterales de los mares territoriales respectivos.

Ante los magistrados del alto tribunal internacional enfatizó que la defensa chilena no ha presentado, hasta el momento, “ninguna prueba contemporánea” de que la Declaración de Santiago de 1952 pudiera considerar el establecimiento de un límite marítimo con Perú.

Refirió que Chile presenta como argumento, para asegurar la existencia de esa frontera, la carga de la prueba de la práctica. Sin embargo, indicó que esa práctica debe ser “concordante, común, coherente y clara”, pero consideró que la práctica que alude Chlle no lo ha sido.

Wood respondió también a las imputaciones de la defensa chilena respecto a que Perú evade en este litigio el derecho de los tratados.

“Chile nos acusa de ignorar las normas de interpretación del artículo 31 y 32 de la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados. No es así. Estimamos que sí es pertinente la aplicación de las reglas de Viena, pero es Chile el que interpreta esas normas con poco miramiento”, expresó.

Por ejemplo, manifestó que la práctica del supuesto límite entre ambos países, como interpretación de la Declaración de Santiago, debe demostrar el acuerdo de las partes, lo cual no ocurre en la realidad.

Además, sostuvo que la práctica debe ser ulteriormente seguida después de un tratado, de manera expresa y por las dos partes y no por un tercer interviniente.

Del mismo modo, aseveró que los acuerdos de 1968 y 1969 establecieron la construcción de faros, pero recordó que esas edificaciones eran para guiar a los pescadores, y de ninguna manera representaban una referencia para demarcar la frontera marítima.

Con respecto a documentos publicados en Estados Unidos y China, donde presuntamente reconocen un límite entre Perú y Chile, anotó que el hecho de que un Estado tercero, aunque no sea parte de un tratado, haya adoptado una posición en concreto, no tiene valor probatorio alguno en la interpretación de un tratado.

También desestimó la presentación de diversos autores porque, por más eminentes que sean, no son un elemento a tomar en consideración al momento de interpretar los tratados, ni siquiera son un medio subsidiario.

“Los escritos de los autores, por muy doctos que sean, ni establecen ni confirman las fronteras marítimas”, explicó.

Incluso, anotó que ninguno de los autores citados por la defensa chilena es de carácter contemporáneo, y ninguno de ellos tampoco es un autor chileno que reconozca en la Declaración de Santiago a un tratado limítrofe.

“Si la Declaración de Santiago de 1952 era tan clara, como dice la parte chilena, ¿por qué no tienen una evidencia contemporánea de efecto? ¿Y por qué tienen que hacer referencia a tantos volúmenes de práctica?”, finalizó.

Al término de esta audiencia, el tribunal de La Haya volverá a reunirse el viernes próximo para escuchar la exposición final del equipo jurídico chileno, luego de lo cual se espera para mediados del 2013 el fallo final e inapelable de esta corte.

Vaughan Lowe: Los Estados no fijan límites en una «conferencia de asuntos balleneros»

Vaughan Lowe

El jurista Vaughan Lowe, quien representa a Perú en la corte de La Haya, afirmó hoy que Chile no ha podido explicar cómo ambos Estados fijaron una supuesta “frontera marítima” en una conferencia sobre asuntos balleneros, que concluyó con la Declaración de Santiago de 1952.

Refirió que Chile no ha refutado el argumento peruano de que Perú y Ecuador fueron invitados a participar en esa cita para tratar sobre la protección del recurso marítimo y no para fijar una delimitación marítima entre los tres Estados, por lo que decir lo contrario es una “interpretación” hecha por dicho país.

“No hay ninguna prueba de que las personas que estaban intercambiando ideas respecto de la Declaración de Santiago contaban con algún mapa y esto habría sido asombroso si la reunión hubiera sido una negociación de fronteras internacionales”, señaló.

Ante los magistrados del alto tribunal internacional, el letrado agregó que, incluso, ninguno de los políticos participantes, al término de ese evento, tenía motivos para creer que había elaborado un tratado de frontera marítima.

“¿Quién creyó que unas fronteras políticas internacionales multiusos se definirían en una conferencia de asuntos balleneros? ¿Quién pensó que estaban llegando a un acuerdo sobre fronteras específicas y no en el tratado del derecho marítimo de las islas?”, manifestó.

Incluso, dijo que al momento de la adopción de la declaración, ni Chile ni Perú le dieron el trato que correspondería si el documento tuviera importancia jurídica o fuera un acuerdo permanente o vinculante con un Estado vecino, respecto de la línea de una frontera internacional.

Añadió que, en tal sentido, Chile todavía no ha demostrado cómo, en función de ese acuerdo, los Estados han tomado el paralelo como una frontera legal debidamente adoptada.

En su exposición en la última ronda de alegatos ante este tribunal, Lowe comentó que la interpretación del citado acuerdo debe basarse en el texto mismo del documento y de sus términos, y no a aquello que la declaración “podría haber dicho”.

“La interpretación no constituye una oportunidad para introducir en un tratado términos que no existen allí, ni para elevar las esperanzas o los supuestos respecto de cómo los Estados podrían actuar en el futuro sobre las condiciones de un tratado”, expresó.

Advirtió que el equipo jurídico chileno no dio respuesta al hecho de que, cuando ese país ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar, en 1997, notificó a las Naciones Unidas su frontera marítima con Argentina, pero no señaló nada acerca de una delimitación con Perú.

Además, anotó que el acuerdo de 1952, piedra angular de la defensa de Chile en la controversia marítima con Perú, no dice nada sobre cómo delimitar una frontera marítima.

“Si diéramos la Declaración de Santiago a un grupo de cartógrafos, dando la instrucción de que elaboraran un mapa para ponerlo en práctica, ¿qué harían?”, se preguntó al indicar que ese documento no establece coordenadas ni otros elementos para una delimitación.

Consideró que si para Chile este documento es un acuerdo internacional de fronteras marítimas es necesario que se explique, “paso a paso” y “palabra por palabra”, cómo establecer esa supuesta frontera entre los tres Estados (Perú, Chile y Ecuador), y cómo diseñarla claramente en un mapa.

Lowe precisó que el punto 4 de la declaración sólo hace referencia a las islas y en ningún momento señala que los límites del continente o de las costas en el mar jurisdiccional debían ceñirse al paralelo ni que debían aplicarse en todas las circunstancias geográficas.

“No hay ninguna sugerencia de que en las actas se dijera que los tres Estados habrían encontrado un acuerdo que estableciera una frontera internacional permanente para todos los fines. Cualquier abogado hubiera constatado que el punto 4 no lo establece”, aseveró.

Apuntó que los textos de la declaración son sólo un acuerdo práctico para utilizar una línea fácilmente identificable en aras de un mejor control de la pesca, a fin de evitar fricciones entre los diferentes buques artesanales en alta mar, que puede que no sepan por dónde navegan.

 

Perú y Chile no hubieran podido delimitar zona marítima con Declaración de Santiago

TULIO TREVES LA HAYA

Perú y Chile no hubieran podido delimitar en 1952 una zona de dominio marítimo de 200 millas sobre la base de la Declaración de Santiago, aseveró hoy el equipo jurídico peruano en respuesta a la pregunta planteada por un juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Tullio Treves, jurista internacional que representa a Perú en ese tribunal, señaló que Lima, Santiago y Quito eran conscientes de que proclamar y delimitar 200 millas para ejercer soberanía era, en esa fecha, incompatible con el derecho internacional de entonces.

Incluso, refirió que dicha proclamación generó entonces la protesta de potencias marítimas como Estados Unidos y Reino Unido, entre otras.

“A la luz de esto, la conclusión de un acuerdo relativo a la delimitación de una zona de este tipo es difícilmente imaginable (…). Por ello, en 1952 no se hubiera podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas marítimas”, precisó.

De esta manera, Treves dio respuesta a la pregunta planteada a las partes por el juez marroquí Mohamed Bennouna, en la audiencia del viernes pasado del tribunal internacional.

“¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas?”, inquirió el magistrado en la sesión anterior.

Al respecto, Treves insistió en que ambos países eran plenamente conscientes de que la reivindicación de derechos soberanos y jurisdicción en una zona de 200 millas marítimas, era algo que no correspondía al derecho internacional de aquella fecha.

En ese sentido, resaltó que el punto 4 de la Declaración de Santiago –en que se basa la defensa del equipo jurídico chileno– debe interpretarse tal y como está y no como le gustaría a Chile.

Además, argumentó que Perú “no pretende que la delimitación por una línea que siga el paralelo sea inequitativa per se, ya que una línea que siga el paralelo puede ser equitativa, siempre y cuando cumpla con el derecho internacional”.

En ese sentido, consideró que el fallo de la corte de La Haya “no tiene que retirar la línea (del paralelo), sino que esta debe superar el test de desproporcionalidad”.

Por ello, agregó que “los alegatos de Chile parecen demostrar poco interés por el criterio de equidad para la delimitación marítima”, y cuestionó al abogado del equipo jurídico chileno James Crawford por “no aceptar la equidad como un factor determinante”.

“La postura de Perú no es la de revocar un acuerdo existente por ser inequitativo, sino que su carácter claramente inequitativo hace muy poco probable que Perú lo hubiera aceptado (…). Perú aboga a favor de la no existencia de un acuerdo de delimitación, no a favor de revocarlo”, anotó.