
Chile no ha dicho “ni una sola palabra” sobre la ausencia, durante 40 años, de mapas y de legislación interna en la que constara el supuesto “límite marítimo” con Perú, advirtió hoy el abogado Michael Wood, del equipo jurídico peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
“No escuchamos ni una sola palabra sobre la ausencia en la legislación chilena de cualquier referencia a una delimitación marítima (…) ni una sola palabra tampoco sobre la ausencia de mapas que demuestren una delimitación marítima lateral con Perú, en los 40 años que siguieron a la Declaración de Santiago”, manifestó.
Refirió que la defensa chilena tampoco dijo nada sobre el Informe Jurídico Bazán, realizado por un asesor de la Cancillería chilena, el cual reconoce la inexistencia de un acuerdo limítrofe.
Según explicó, en ese dictamen se señala que el punto 4 de la Declaración de Santiago no establece la existencia de un pacto expreso para determinar las fronteras laterales de los mares territoriales respectivos.
Ante los magistrados del alto tribunal internacional enfatizó que la defensa chilena no ha presentado, hasta el momento, “ninguna prueba contemporánea” de que la Declaración de Santiago de 1952 pudiera considerar el establecimiento de un límite marítimo con Perú.
Refirió que Chile presenta como argumento, para asegurar la existencia de esa frontera, la carga de la prueba de la práctica. Sin embargo, indicó que esa práctica debe ser “concordante, común, coherente y clara”, pero consideró que la práctica que alude Chlle no lo ha sido.
Wood respondió también a las imputaciones de la defensa chilena respecto a que Perú evade en este litigio el derecho de los tratados.
“Chile nos acusa de ignorar las normas de interpretación del artículo 31 y 32 de la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados. No es así. Estimamos que sí es pertinente la aplicación de las reglas de Viena, pero es Chile el que interpreta esas normas con poco miramiento”, expresó.
Por ejemplo, manifestó que la práctica del supuesto límite entre ambos países, como interpretación de la Declaración de Santiago, debe demostrar el acuerdo de las partes, lo cual no ocurre en la realidad.
Además, sostuvo que la práctica debe ser ulteriormente seguida después de un tratado, de manera expresa y por las dos partes y no por un tercer interviniente.
Del mismo modo, aseveró que los acuerdos de 1968 y 1969 establecieron la construcción de faros, pero recordó que esas edificaciones eran para guiar a los pescadores, y de ninguna manera representaban una referencia para demarcar la frontera marítima.
Con respecto a documentos publicados en Estados Unidos y China, donde presuntamente reconocen un límite entre Perú y Chile, anotó que el hecho de que un Estado tercero, aunque no sea parte de un tratado, haya adoptado una posición en concreto, no tiene valor probatorio alguno en la interpretación de un tratado.
También desestimó la presentación de diversos autores porque, por más eminentes que sean, no son un elemento a tomar en consideración al momento de interpretar los tratados, ni siquiera son un medio subsidiario.
“Los escritos de los autores, por muy doctos que sean, ni establecen ni confirman las fronteras marítimas”, explicó.
Incluso, anotó que ninguno de los autores citados por la defensa chilena es de carácter contemporáneo, y ninguno de ellos tampoco es un autor chileno que reconozca en la Declaración de Santiago a un tratado limítrofe.
“Si la Declaración de Santiago de 1952 era tan clara, como dice la parte chilena, ¿por qué no tienen una evidencia contemporánea de efecto? ¿Y por qué tienen que hacer referencia a tantos volúmenes de práctica?”, finalizó.
Al término de esta audiencia, el tribunal de La Haya volverá a reunirse el viernes próximo para escuchar la exposición final del equipo jurídico chileno, luego de lo cual se espera para mediados del 2013 el fallo final e inapelable de esta corte.