Dos tachas ponen en jaque a Alex Kouri

ALEX KOURI TACHADO

Aciago. En un solo día emiten dos resoluciones que complican su participación. Además de su residencia, cuestionan proceso de democracia interna para elegirlo. En Cambio Radical ya hablan de Frayssinet como la sucesora.

Rocío Maldonado.

No sabemos si Alex Kouri es supersticioso, pero el candidato de Cambio Radical (CR) tuvo literalmente su “viernes 13” este fin de semana cuando se emitieron dos resoluciones electorales que ponen en serio riesgo su candidatura a la alcaldía de Lima Metropolitana y la de todos sus candidatos distritales.

La primera del Jurado Electoral Especial-Lima Centro (JEE-LC) declaró fundada la tacha en su contra por el tema de su residencia. En este caso a CR todavía le queda la opción de apelar y le corresponderá al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolver en forma definitiva.

Pero además, en horas de la noche del viernes, el JNE publicó la Resolución N° 000940-2010 que declara fundada en parte la apelación interpuesta por Guillermo Olivera Díaz y que cuestiona los procedimientos legales por los cuales se eligió a Kouri Bumachar.

Se irían todos los candidatos

Según el demandante, de resolverse de manera favorable esta tacha quedarían fuera de carrera no solo Kouri y sus regidores sino todas las listas distritales de CR.

Julio César Castiglioni, experto en temas electorales, corroboró esta afirmación al señalar que solo hay tres faltas que ameritan tachar a toda una lista de candidatos y entre ellas figura la infracción al proceso de democracia interna.

“Si no hay democracia interna se elimina a toda la lista. Esa falta no es subsanable”, afirmó.

Por el contrario, dijo que en la tacha por residencia, Kouri podría ser o no excluido y sin embargo, la lista correría sola. “Pero en este caso, creo que el JNE confirmará la resolución de JEE-LC”, estimó.

Cambio Radical no es un partido

Por su parte, Olivera Díaz sostuvo que los argumentos para tachar la candidatura son sólidos y que cuenta con todos los documentos para probarlo.

Entre ellos, mencionó que CR presentó un acta de la Comisión Electoral Provincial del 13 de junio del 2010 para dejar constancia de la elección interna en la cual se eligió a sus candidatos municipales Sin embargo –advirtió–,no mostró los documentos que acrediten cómo fueron elegidos los miembros de esta comisión electoral.

“Para que esos señores existan como comisión, tendrían que haber sido elegidos por 42 comisiones electorales (una por cada distrito de Lima). Las comisiones distritales a su vez son producto de la elección de todos los militantes del partido y eso es algo que CR no tiene porque no es un partido”, señaló a La República.

Refirió además que el secretario general nacional de CR, Jorge Rafael Valdez Oyola, renunció a la organización en marzo de 2006, según consta en una carta que figura en el archivo del JNE.

“Desde esa fecha no ha sido reemplazado y por lo tanto al no haber secretario general no se pudo aprobar el ingreso de ningún nuevo militante. Ni José Barba lo pudo hacer”, subrayó.

JEE debe emitir nueva resolución

El 17 de julio de 2010, el JEE-LC emitió una resolución que declaró infundada la tacha presentada por Guillermo Olivera contra la candidatura de Alex Kouri.

Olivera Díaz apeló ante el JNE, instancia que declaró fundado en parte su recurso y anuló la resolución del JEE-LC del 17 de julio. En virtud a ello, al JEE-LC le corresponde emitir nuevo pronunciamiento.

Olivera fue notificado ayer oficialmente de la resolución del JNE. Ahora le corresponde resolver al JEE, tras lo cual, dependiendo del resultado, cualquiera de las partes podría apelar ante el JNE, cuyo fallo será inapelable.

JEE Lima Centro declaró fundada tacha contra Kouri y dispuso su exclusión de lista de candidatos

CAE LA CANDIDATURA DE ALEX KOURI

El Jurado Electoral de Lima Centro declaró fundada la tacha interpuesta contra la postulación de Alex Kouri Boumachar a la alcaldía de Lima, y dispuso su exclusión de la lista de candidatos de Cambio Radical.

La decisión de esta instancia del Jurado Nacional de Elecciones se comunicó a través de la Resolución 00013-2010 fechada el 11 de agosto del presente año.

El ciudadano Alberto Espinoza Najarro había presentado la tacha contra la mencionada candidatura indicando que Kouri no cumplía con el requisito de domiciliar en la provincia de Lima por lo menos dos años continuos antes del 5 de julio del 2010, pues mientras ocupó el cargo de presidente regional del Callao, tuvo residencia en esa provincia constitucional.

JNE lanza paracaídas a Barba anulando fallo con dolo deleble

alex kouri

Por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

En un aparente acto de severidad jurisdiccional, con dolo disimulado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de anular el fallo prevaricador del Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEELC) que favorecía a Kouri al declarar infundada la tacha interpuesta contra él. Ordena que se expida un nuevo pronunciamiento de 1ª. Instancia, en aplicación estricta del principio constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, cuando el JNE mismo, sin gambito de por medio, debió motivar lo suyo y resolver de una vez el caso.

Empero un fallo, honesto y justo, que aplique el reclamado principio de la economía procesal no permitía lanzar el paracaídas para salvar al moribundo “Cambio Radical”, que finalmente se le ha lanzado con este reprobado continente y contenido.

2. La prensa plañidera, esa que proclama “libertad” para encubrir y tergiversar, da cuenta de esta nulidad citando la nocturna nota de prensa del JNE y dice: “implica que el JEELC vuelva a pronunciarse en primera instancia, en virtud de lo cual podrá considerar los argumentos expuestos en la resolución del JNE o pedir se agregue documentación respectiva a las partes que intervienen en este proceso”. Lo subrayado es la operación de salvataje con dolo deleble.

Es decir, que Barba, su esposa Auristela y sus 02 cuñadas Marta María y Teresa Leonor, buscando salvar al agónico Kouri, presenten los documentos que ahora no tiene el expediente, porque nunca lo presentaron al no existir.

3. Comoquiera que en el Cuaderno N.º 112-2010-60-JEELC únicamente obra a Fojas 386, 387 y 388 una raquítica Acta de la Comisión Provincial Electoral, ilegal y falsa, suscrita por 03 miembros que no fueron elegidos sino designados, donde figura que Alex Kouri fue resultado de la “sesión de esta Comisión del domingo 13 de junio del 2010” , entonces la “documentación respectiva” a que se refiere el JNE, sin decirlo con pormenores por recato, es la siguiente:

3.1. Elección de autoridades: miembros de comisiones electorales autónomas

a. 42 padrones electorales de los militantes estatutariamente válidos de cada uno de los distritos de Lima, aprobados por la inexistente Comisión Nacional Electoral (recuérdese que esta Comisión no está inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP);

b. 42 actas de asambleas distritales de tales militantes, debidamente convocadas por la Comisión Nacional Electoral, donde conste la elección de 02 delegados por cada distrito de Lima ante la Asamblea Provincial. Esta elección deberá estar a cargo de la Comisión Distrital Electoral y no de Barba y sus familiares, pues la Ley de Partidos Políticos exige la actuación del órgano electoral descentralizado;

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