El Poder Ejecutivo oficializó hoy la aprobación de la carta anexa que sustituye a la que grafica el límite exterior, sector sur, del dominio marítimo del país, establecida en la Carta de Límite Exterior.
A través del Decreto Supremo 035-2014-RE se aclara que este dispositivo se circunscribe «estrictamente» a aprobar la carta que sustituye la que grafica el límite exterior, sector sur, del dominio marítimo del Perú, sin afectar de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia.
Señala que este límite se mantiene «inalterable», en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre el Perú y Chile, el 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930.
En la parte considerativa explica que en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución, y de conformidad con el derecho internacional, se expidió la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú.
Asimismo, que mediante Decreto Supremo 047-2007-RE se aprobó la Carta de Límite Exterior-Sector Sur del Dominio Marítimo del Perú, trazada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 28621 y el derecho internacional.
De igual modo, que, a través del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el 27 de enero del 2014, se estableció la divisoria marítima entre la República del Perú y la República de Chile.
Recuerda, además, que en cumplimiento del mandato contenido en el fallo de la Corte Internacional de Justicia, técnicos del Perú y de Chile realizaron trabajos conjuntos para la determinación de las coordenadas precisas correspondientes al curso del límite marítimo fijado en la sentencia.
Rubrican el decreto supremo el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y el titular de Relaciones Exteriores, Gonzalo Gutiérrez Reinel.